Guía de defensa frente a la actuación policial

Ante la violencia que se vivió en las calles de Madrid el 22M, he estado trabajando en un proyecto para que todos y todas conozcáis vuestros derechos frente a la policía.

Por favor distribuye esta información, es importante que la sepamos todos y todas. El terror se basa en la desinformación.

IDENTIFICACIONES

En teoría, legalmente la policía no puede pretender identificarte si no hay indicios de comportamientos delictivos o infracción administrativa. En la práctica, se realizan identificaciones injustificadas. En estos casos (en teoría) podrías negarte a obedecer pero en la práctica es probable que un juez/a acabara considerando ilegítima tal acción, por lo que te podrían acusar y quizá condenar por desobediencia.

En el caso de que la policía considerase algún tipo de indicio de comportamiento delictivo y te pidiera la identificación, no podrías negarte, pues si no la enseñas te pueden “retener” , lo cual significa que te llevarán a comisaría para identificarte (art.20 LSC). Y si te niegas de forma expresa o te resistes pueden aplicarte el art.556 del C.P. por desobediencia a la autoridad pública.

Sea cual sea la actuación de la policía, debes exigir los motivos por lo que has sido detenido o detenida. También se debe preguntar por el número de identificación. Por lo general, se negarán a dar dicha información, por lo que debemos fijarnos en los detalles (fecha y hora de la detención, identificación del vehículo) por si se vulneran nuestros derechos legales.

La identificación se realizará en la calle a no ser que te niegues o que no lleves encima la documentación pertinente. Si en ningún momento te niegas a identificarte, y lo haces, aunque sea de forma oral, en teoría sólo pueden retenerte para impedir la comisión de un delito o falta, o sancionar una infracción. En la práctica, como dicha identificación no suele bastar a la policía suelen proceder a la retención, o sea, al traslado a comisaría. No es necesario ni recomendable responder a todas las preguntas.

Si quieres proteger tus derechos, que te den toda la información posible

REGISTROS Y CACHEOS

Si vas andando por la calle y la policía solicita tu identificación y te quiere cachear porque sí, se trataría de una orden ilegítima y, por tanto, cabría la desobediencia lícita. Esta es la teoría, en la práctica te puede costar verte ante un juez.

En caso de que la policía tenga indicios delictivos, no podrías negarte, si lo haces te pueden condenar por desobediencia.

El cacheo se suele emplear como una técnica para amedrentar. Si te cachean sin motivos aparentes, ponte en guardia y evita comportamientos que les facilite que te acusen de cualquier cosa.

Tienes derecho a ser cacheado/a por una persona de tu mismo sexo, salvo situación de mucha urgencia.En caso de no haber tal urgencia están obligados a trasladarte al lugar más cercano en el que lo haya. Los cacheos con desnudo integral sólo se podrán hacer por causas muy determinadas y en forma y lugar legalmente dispuesto.

Ningún cacheo en la vía pública puede suponer que nos desprendamos de nuestra vestimenta, ni por supuesto la inspección de orificios corporales (para esto se necesita una orden judicial). Si te lo sugieren, NIÉGATE.

Tus pertenencias (bolsillos, mochilas etc.) pueden ser registradas superficialmente siempre que haya motivo justificado para ello. No te niegues y pregunta las causas. DEBEN TENER MOTIVOS FUNDADOS PARA REALIZAR EL REGISTRO. Si encuentran algún elemento peligroso, pueden incautarlo pero tenemos derecho a una copia del inventario.

Ninguna ley impide a la policía registrar nuestras pertenencias sin estar nosotros delante. No obstante debemos reclamarlo, más sabiendo que cualquier objeto encontrado en el registro por la policía sin estar nosotros/as presentes difícilmente tendrá valor probatorio en un juicio ya que socava la llamada “garantía de contradicción” (Sentencia del TS de 25 de octubre de 1993 y Sentencia del TS 1655/2002, de 7 de octubre.)

Si te registran, no te resistas. No les des motivos para acusarte.
No te quites nunca la ropa
Pide una copia del inventario a la policía

DERECHOS EN MANIFESTACIONES

Bajo ningún concepto las reuniones en lugares públicos tienen como requisito la autorización administrativa, como dice el artículo 3.1 de la ley: “1. Ninguna reunión estará sometida al régimen de previa autorización.”

Sin embargo, si se realizan en lugares de tránsito público es recomendable comunicarlo a la autoridad correspondiente. En teoría, esto es para cortar las calles y desplegar medidas de seguridad.

En la práctica, se basan en el artículo 10 de la ley y el 21.2 de la Constitución que autoriza a prohibir o proponer una modificación del lugar de celebración o del recorrido de la concentración o manifestación, siempre y cuando “puedan producirse alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes”. Este artículo se usa sistemáticamente para impedir la realización de manifestaciones que, por cuestiones políticas no interesa permitir.

La Autoridad Administrativa se pondrá en contacto con los convocantes y deberá explicar con claridad cuales los motivos que emplea para denegar o cambiar el recorrido. LA DECISIÓN PUEDE SER RECURRIDA en el plazo de 48 horas. La resolución se debe dictar siempre antes de la fecha prevista para la manifestación. Se realizará una vista oral en la que las partes expondrán sus motivos y se podrán practicar las pruebas pertinentes. Contra la Resolución que se dicte no cabe recurso alguno.

Si la manifestación no ha sido autorizada se puede negociar con el Mando policial el recorrido y la duración de la manifestación, sin que esto convierta la manifestación en legal; se trata de un pacto verbal.

¿Cuándo puede intervenir la policía en la manifestación?

Con carácter general son los/as convocantes (artículo 4 de la ley) de la manifestación o concentración los responsables de mantener el buen orden de la misma. Por lo tanto la policía sólo podrá intervenir en casos muy precisos, previstos en el artículo 5 de la misma:

  • Cuando sean ilícitas, esto es, que hayan sido prohibidas.
  • Cuando se altere el Orden Público con peligro para personas o bienes.
  • Cuando se haga uso de uniformes paramilitares entre los manifestantes.

En estos casos la policía podrá alegar estas circunstancias para disolver la manifestación, previa comunicación de esta medida a los convocantes. Lo cierto es que normalmente los motivos son arbitrarios. En caso de disolución de la concentración o manifestación, podremos interponer acciones contra las fuerzas policiales por vulneración de nuestro derecho de reunión, donde serán muy relevantes hechos como la proporcionalidad de la acción policial.

Notificación de la concentración o manifestación

Los requisitos de contenido mínimo vienen establecidos en el artículo 9 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión:

  • Fecha y hora prevista para la concentración.
  • Número estimado de personas que van a acudir a la concentración.
  • Tiempo que previsiblemente va a durar la concentración.
  • Notificar en el escrito de comunicación que se va a contar con un servicio de orden y se vana adoptar las medidas de seguridad adecuadas a las dimensiones de la concentración comunicada,
  • Comunicar si vamos a utilizar algún dispositivo de sonido de envergadura (por ejemplo un equipo de sonido en una camioneta o vamos a colocar un escenario), y las características del mismo. Esta materia es competencia de los ayuntamientos, pero aunque la ley prevé que es la autoridad gubernativa (estatal o autonómica) quien se lo tiene que comunicar, es preferible que remitamos otro escrito al ayuntamiento informando (nunca pidiendo permiso) de que lo vamos a llevar, adjuntando una copia de la notificación de la concentración o manifestación.
  • Motivo/s de la convocatoria de la concentración.
  • Lemas de la concentración. Debemos señalar que, el artículo 9 de la LO 9/1983, no hace referencia expresa a la necesidad de incluir en la comunicación nada acerca de los lemas del evento; sin embargo se considera necesario incluirlos ya que, en un momento dado la autoridad gubernativa puede llegar a prohibir la realización del acto en base a los lemas del mismo, por lo que debemos ser cuidadosos/as en este sentido.
  • La notificación deberá estar firmada por una persona física, que se hará responsable de la misma, aunque se haga en nombre de una organización.
  • Recorrido en el que se va a realizar la manifestación o ubicación de la concentración. Junto al recorrido (o ubicación) principal es conveniente señalar dos recorridos alternativos. Si no se quiere correr el riesgo de que se deniegue el recorrido principal y se autorice uno de los secundarios (si estos no son de nuestro agrado) deberemos solicitar como espacios secundarios, lugares que puedan crear mayores dificultades de cara a la circulación y el tránsito de la ciudad.

Ley Orgánica 4/1997, de 4 de Agosto (Ley de video vigilancia): Nos pueden estar grabando en todo momento y que posteriormente esas imágenes podrán ser utilizadas, como así lo recoge la Ley, para demostrar la participación en los hechos objeto de grabación. Por ello no debemos ir vestidos/as de forma muy llamativa, o llamar en exceso la atención. Toda persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso y cancelación de las grabaciones en las que razonablemente crea que figura.

Otro dato a tener en cuenta son los posibles agentes de policía o provocadores que, haciéndose pasar por manifestantes, traten de provocar situaciones de tensión innecesaria y posteriormente se dediquen a detener a las personas a las que han conseguido “engañar”. No debemos dejarnos llevar a situaciones que no tengamos claras y si lo hacemos, debemos estar en compañía de gente conocida en todo momento.

ESTANCIA EN COMISARÍA

El aislamiento que supone la estancia en la comisaría es un factor que juega contra la persona detenida y eso lo aprovecha la policía como forma de coacción. NO DECLARES EN COMISARÍA, puedes acogerte a tu derecho de no declarar porque gran parte de las veces ni el detenido sabe de qué se le acusa por lo que es mejor callarse para no meter la pata.

Existe el derecho a no declarar (art. 24.2 Constitución y 520.2b L.E.Cr.). Y también el derecho a no declarar o a no contestar a alguna pregunta o a declarar sólo ante el Juez (art. 17.3 Constitución y 520.2a L.E.Cr.).

En ocasiones, es importante no declarar en Comisaría:

  • No declarar permite la posibilidad de hablar directamente con el abogado, en entrevista reservada. Cabe denunciarlo si no te dejan.
  • No declarar no es una traba para el desarrollo del proceso legal. Puede ser incluso beneficioso desde el punto de vista de la persona detenida.
  • Tienes más tiempo de reflexionar. Además, así no permites que la policía te coaccione y que eso afecte a tu declaración ante el juez

Es MUY IMPORTANTE conocer esto ya que a la persona detenida se la somete muy a menudo a presiones. La frase más segura para no hacer declaraciones es decir ”No tengo nada que declarar”. De esta forma, no se entra en contradicciones.

El abogado debe estar presente en cualquier declaración o reconocimiento de identidad (art.520 L.E.Cr.). Sin embargo es práctica corriente la realización de interrogatorios sin el abogado, práctica que podría denunciarse como delictiva (art.537 y 542 C.P.).

La policía tiene la obligación de poner en conocimiento de la persona que desee el/la detenida, el hecho de la detención y el lugar donde se encuentra (art. 520.2d y 527 L.E.Cr.).

El/la detenida podrá comunicarse, salvo que afecte al secreto del sumario, con un ministro de su religión, un médico privado y parientes o amigos (art. 523 L.E.Cr.). Estos derechos no se reconocen para los incomunicados (art.527 L.E.Cr.).

Si el/la detenida es menor de 18 años y no se localiza a su representante legal debe ponerse su detención en conocimiento del ministerio fiscal (art.520.3 L.E.Cr.). En ningún caso, un menor puede ser retenido en las prisiones ni en departamentos policiales de detención (art. 19 C.P.).

Si estás totalmente seguro/a de lo que quieres declarar, tienes que tener en cuenta:

  • Derecho a dictar la declaración (art 397 L.E.Cr.).
  • Derecho a suspender la declaración y a descansar si como persona detenida hubieses perdido la serenidad (art.393 y 394 L.E.Cr.). La ley establece que las preguntas del interrogatorio deben ser directas y no tener ningún punto capcioso. (art. 389 L.E.Cr.).
  • La persona detenida podrá leer la declaración y si no, la leerá el Secretario (art. 402 L.E.Cr.). Siempre que se declare algo hay que releer atentamente la declaración y hacerla rectificar si es preciso (aunque sea engorroso para todos).
  • En la declaración deben consignarse íntegramente las preguntas y respuestas.
  • Derecho a declarar en la lengua oficial que tú desees, si estás en una comunidad autónoma que permite el uso de otra además del español (art.3. 2 y 3 Constitución).
  • Derecho de los extranjeros de ser asistidos gratuitamente por intérprete y a que se comunique al consulado la detención y el lugar donde se encuentran (art. 520.2e y d L.E.Cr.).

No declares en Comisaría, puede ser usado en tu contra.
Vigila tus efectos personales para que no puedan introducirte nada que pueda inculparte.
Solicita ver a un médico en caso de malos tratos, el parte se puede utilizar como defensa.
Si hemos declarado, pide la declaración. Tienes derecho a modificarla.

EL NÚMERO IDENTIFICATIVO DE LA POLICÍA

En el caso de la Policía Nacional:

Según el Real Decreto 1484/1987 todos los uniformes llevan prendados en el pecho la placa-emblema del cuerpo y el número de identificación (art.18)

En el caso de no llevar uniforme utilizarán el carnet profesional y la placa-emblema cuando sean requeridos por un ciudadano. (art. 21)

ORDEN INTERNA/1376/2009, de 25 de mayo, por la que se complementa la regulación sobre distintivos en el Cuerpo Nacional de Policía.

Distintivo de identificación personal. Este distintivo consistirá en un soporte en el que irá grabado el número de identidad personal correspondiente al del carné profesional de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, con unas dimensiones de 30 × 10 mm, siendo incompatible su uso con la utilización de la placa-emblema, al llevar ya ésta el número de identificación grabado.

Su exhibición será obligatoria para todos los funcionarios que vistan uniforme, equipo de trabajo o ambos, y estará colocado en la prenda de vestir correspondiente, centrado e inmediatamente debajo del lugar de ubicación del emblema del Cuerpo Nacional de Policía.

Es un derecho de los ciudadanos identificar a los funcionarios que están prestando servicios.

MALOS TRATOS Y TORTURAS

Es MUY IMPORTANTE denunciar esta situación,. Normalmente, si denuncias la Policía a su vez te denunciará acusándote de resistencia a la autoridad. Por eso, hay que tener pruebas.

  • Incurre en delito la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, y con el fin de obtener una confesión o información de cualquier persona, la sometiere a condiciones o procedimientos que por su naturaleza, duración u otras circunstancias, le supongan sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión, o que de cualquier otro modo atenten contra su integridad moral (art.174.1 C.Penal).
  • Incurre en delito el funcionario o autoridad que, a sabiendas, impida a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las leyes (art. 542 C.Penal). (Ver anteriormente los derechos).
  • Igualmente la autoridad o funcionario que, faltando a los deberes de su cargo, permitiere que otras personas ejecuten los hechos. (art. 176 C.Penal).
  • Hay que tener en cuenta a la hora de denunciar:
  • Ser reconocido/a por el/la médico forense o el de la comisaría u otro dependiente de la administración pública (art.520-2f L.E.Cr.).
  • Fijarse en el mayor número de detalles sobre la identidad de las policías, lugares a donde se es llevado/a, horario de la detención, etc.
  • Denunciar cualquier clase de malos tratos, señalando ante el abogado a los responsables que estén presentes.
  • En caso de cualquier irregularidad pedir el Habeas Corpus.
  • Igualmente, si han existido irregularidades, antes de firmar la declaración y en presencia del abogado, solicitar ver la documentación de los policías, para ver si sus números coinciden con los que aparecen en el acta. Tienen obligación de mostrarla.
  • Pedir la presencia del médico si existe cualquier maltrato físico o psíquico o se está bajo el síndrome de abstinencia. Si se niega este derecho hacerlo constar en la declaración, en presencia del abogado.
  • Si se es trasladado a una comisaría lejana al lugar de los hechos, pedir el Habeas Corpus de forma inmediata.
  • Si en un traslado a un hospital se es esposado a la cama, denunciarlo, pues esta práctica, aunque es legal, sólo debe practicarse en casos de extrema peligrosidad del recluso, debiendo motivarse expresamente esta medida.

Fuente:

Agradecimiento a @MariaBlack__ autora y creadora de este artículo y del blog blackdotnews.wordpress.com