caso acoso laboral después de denuncia de docente pública de secundaria sobre acoso y presunción de abuso sexual. veeduría nacional ive y derechos sexuales y reproductivos

MEMORANDO

Bello, 13 de Octubre de 2016

PARA: Comité de Convivencia Laboral, Secretaría de Educación y Cultura.

DE: Tatiana Paola Hernández Nieto, Docente de matemáticas I.E. Alberto Díaz Muñoz

ASUNTO: Solicitud trámite proceso de presunto acoso laboral.

FUNCIONARIA ACCIONANTE: Quien presenta la queja
NOMBRES Y APELLIDOS:
TATIANA PAOLA HERNÁNDEZ NIETO
DOCUMENTO DE IDENTIDAD:
43903488 de Bello
CORREO ELECTRÓNICO:
lacuerpa@riseup.net
INSTITUCIÓN EDUCATIVA:
Alberto Díaz Muñoz
TELÉFONO INSTITUCIÓN:
4612527
CELULAR:
3007835088

FUNCIONARIOS ACCIONADOS: Contra quien se presenta la queja
NOMBRES Y APELLIDOS:
JUAN AGUSTÍN PALACIO
JAIRO DE JESÚS ÁLVARES CORTÉS
BLANCA NUBIA BEDOYA TUBERQUIA
DOCUMENTO DE IDENTIDAD:

CORREO ELECTRÓNICO:
ieadiaz@yahoo.es
INSTITUCIÓN EDUCATIVA:
Alberto Díaz Muñoz
TELÉFONO INSTITUCIÓN:
4612527
CELULAR:

CONSENTIMIENTO INFORMADO:

Autoriza usted ser notificado para convocatoria a audiencia con la menos siete (7) días de anticipación a través de su correo electrónico? Si X No.______
Autoriza usted ser notificado (a) para presentar otras pruebas, recibir un miembro del Comité de Convivencia Laboral en su lugar de trabajo, al menos con siete (7) días de anticipación a través de su correo electrónico? Si.___X_____ No. _______

Autoriza usted que se le informe la decisión del Comité a través de su correo electrónico? Si. ______ No. ____X__

TATIANA PAOLA HERNÁNDEZ NIETO, en mi calidad de Bioingeniera con certificado de inscripción profesional afín No. 05615016057ANT (anexo1. Copia de tarjeta profesional), nombrada mediante decreto No. 201504000549 del 18 de septiembre del año 2015 para el área de Matemáticas para la Institución Educativa Alberto Díaz Muñoz (Anexo2. Copia de decreto), en el área y/o asignatura de MATEMÁTICAS, mediante el presente escrito y de conformidad con el Código Sustantivo del Trabajo y la Seguridad Social, presento denuncia de acoso laboral CONTRA LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALBERTO DÍAZ MUÑOZ Y LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BELLO, lo anterior de conformidad con los siguientes:

HECHOS.

1. Desde el 22 de Septiembre de 2015 surte sus efectos mi posesión como consta en el anexo 3. Acta de posesión. Después de estar llamando constantemente a la oficina de Talento Humano, además de asistir personalmente en varias ocasiones para verificar las vacantes para la lista de elegibles desde junio que se realizó la asignación de las plazas a las y los docentes de dicha lista (Anexo 4. Resolución No. 1237 de la Comisión Nacional del Servicio Civil) para efectuar mi posesión que había quedado pendiente, me llaman en agosto para la plaza del Alberto Díaz Muñoz afirmando que los profesores que estaban después de mi en la lista de elegibles ya habían sido posesionados y que la profesora que había elegido la plaza de la única disponible institución educativa, había decidido renunciar, que yo era la última convocada de la lista de elegibles y que la única plaza a la que podían asignarme era dicho colegio. Yo les recordé que ocupé el lugar 39 de 42 posiciones, y que debieron priorizarme para escoger plaza según el concurso de méritos de la Comisión Nacional del Servicio Civil. No obtuve ningún tipo de respuesta ante mi reclamación. Solicito explicación de la incoherencia entre número de plazas vacantes.
2. Por no ser parte del grupo que realizó su posesión a mitad de año calendario 2015, no tuve proceso de inducción ni capacitación sobre la evaluación docente de los maestros posesionados en el marco del decreto 1278 ni sobre ninguna otra cosa. Pregunté a las funcionarias de Talento Humano y a la misma señora Blanca Nubia Bedoya Tuberquia la fecha de mi inducción y mi necesidad enmarcada en derecho de ser advertida sobre el proceso de evaluación que me realizarían en la institución a la que me enviaba, ante lo cual me afirmó que existiría una nueva inducción en la cual yo podría ser orientada adecuadamente sobre el proceso de evaluación del que soy sujeta, que desde la oficina de Talento Humano me estarían informando.
3. En la entrevista que me realizó el Rector al ingresar a la institución, me afirmó que había enviado whatsapps al secretario de educación de entonces diciéndole que para llenar la plaza vacante para docente de matemáticas, el tenía un hermano ingeniero que podría desempeñarse en el cargo, ya que la secretaría de educación de Bello se había demorado tanto en asignar la docente a cargo de la plaza vacante según lista de elegibles.
4. Esta primera entrevista con el señor rector Jairo de Jesús Álvarez Cortés se realizó el día 22 de septiembre de 2015 según confirma el oficio 1631 de la Secretaría de Educación de Bello, Anexo 12. Se le expresó al rector la preocupación por no haber recibido inducción adecuada y pertinente en materia de evaluación docente del decreto 1278, así como por la dilatación de la asignación del cargo excusando la tardanza que no había tenido que ver con la voluntad personal. El señor rector me remitió a la oficina del señor coordinador académico Juan Agustín Palacio para recibir la inducción institucional como expresa el oficio del Anexo 12.
5. El señor coordinador académico Juan Agustín Palacio me recibió en su oficina el 22 de septiembre de 2015, argüía encontrarse aquejado en su salud, aún así me dio los datos que registré en toma de nota realizada ese día en la libreta que llevaba, como consta en el anexo 13.
6. Como está registrado en el anexo 13, se me asignó la orientación del grupo y el área de matemáticas para el grupo 10A y el área de física para los demás décimos de 2015. Enmarcados en derecho, por no ser licenciada no tengo idoneidad para dictar en la Media. También en la Resolución Rectoral No. 26 del 22 de febrero de 2016, Anexo 14. El rector tergiversa el decreto No. 201504000549 del 18 de septiembre del año 2015 cuando en el último párrafo de sus consideraciones afirma que fui “nombrada mediante Decreto Nº 201504000549 del 18 de septiembre del año 2015 como Docente de la básica Secundaria y de la Media”.
7. Por exigencia del coordinador académico Juan Agustín Palacio, digité las notas que los profesores Darío Alexander Duque Hernández y Óscar Eduardo Hernández Escobar habían recolectado en los grupos que recibía durante el tercer periodo del año 2015 y que estaba a punto de terminar.
8. Sólo a partir de la fecha de la resolución rectoral Nº26, dejé de trabajar media hora adicional pues me obligaba a hacerlo la negativa del Rector de emitir una resolución sobre mi jornada laboral a mi ingreso, aunque yo manifesté dicha necesidad al coordinador académico Juan Agustín Palacio. Desde mi ingreso a laborar en la Institución Educativa Alberto Díaz Muñoz, observaba como otras y otros compañeras que contaban con resolución rectoral, gozaban de sus derechos sin trabajar media hora adicional, siendo éste un trato diferencial ostensible con respecto a otros pares docentes.
9. El señor coordinador de disciplina Hernán Darío Acevedo Sánchez me entrega el manual de convivencia y me da la bienvenida al ingresar. Permanentemente realizó seguimiento oportuno y me mantiene al tanto de las situaciones que se presentan con las y los estudiantes de los grupos en los que doy clase. Para mí fue muy triste saber que había salido de la institución por amenazas pues por autodefinirse ateo y políticamente progresista, podíamos refugiarnos mutuamente y apoyarnos profesionalmente ante los fundamentalismos religiosos.
10. El año pasado en el transcurso de mi desempeño como docente, me enteré gracias a los comentarios de algunos estudiantes, que se realizó en 2015 una encuesta sobre identidades sexuales homosexuales y lésbicas. Se acusó ante mí que las y los estudiantes que se identificaron con orientaciones e identidades sexuales distintas a la heterosexualidad, desertaron del colegio o cancelaron matrícula por las presiones recibidas por la comunidad educativa.
11. Se realizó la entrega oficial de unas Tablets de computadores para educar del Ministerio Nacional, como afirmé en la entrevista telefónica que me hicieron del ministerio nacional para verificar la pertinencia de dicha estrategia, el rector no me informó de dicha reunión, ni tampoco de secretaría de educación recibí alguna notificación de la misma. Se me entregó el recurso electrónico por ventanilla y sin cargador pues la señora Blanca Nubia Bedoya Tuberquia, según su propio relato para justificar la falencia, se había llevado la caja de los cargadores a su casa y se le había quedado. Asistí otras dos veces a la secretaría de educación de bello pues la funcionaria Blanca Nubia Bedoya Tuberquia me afirmaba que la llevaría en esas dos ocasiones, no cumpliendo en ninguna de las dos, haciéndome perder el tiempo dirigiéndome a la secretaría. Hasta el momento no tengo el cargador. Dicha situación también le ocurrió al compañero de trabajo y docente de matemáticas Wilber Arias Serna con quien asistí a las citas realizadas por la señora Blanca Nubia Bedoya Tuberquia para entregarnos el cargador.
12. Durante mi acompañamiento al grupo 8c en función de orientación según asignación institucional, reporto verbalmente a la docente orientadora Debbie Hincapié la detección de varios casos problemáticos que requieren de su seguimiento tales como la problemática de cutting de la estudiante Sara Quirama, reportado a su vez ante mi por el coordinador de disciplina Hernán Darío Acevedo Sánchez y siguiendo el conducto regular de informar a la docente a cargo de la orientación de grupo como expresa el manual de convivencia de la institución. La docente orientadora Debbie Hincapié argüía al entonces coordinador Hernán Darío Acevedo Sánchez la negativa de informar a la madre para no violar el secreto profesional, sin embargo y por tratarse de una menor de edad y de una situación en la que está involucrada la integridad física de una menor, el coordinador me expresaba la necesidad de enterar a la acudiente. Los diálogos con la docente orientadora siempre han sido convocados por mi, Debbie Hincapié nunca más me ha mencionado el tema.
13. En reunión con acudientes del primer periodo, la acudiente de la estudiante Lina Marcela Duque Betancur me comunica preocupada el caso de cutting de ésta estudiante y me afirma que varias otras chicas están realizando la misma práctica de hacer cortes en la piel. El grupo 8c presentaba otros comportamientos marcados a los cuales se les hizo seguimiento según consta en el libro de observaciones institucional del grupo y el el oficio presentado el 19 de Septiembre de 2016, Anexo 15. Pongo en consideración que en mi periodo de prueba haya sido asignada para manejar casos de tanta complicación sin la inducción adecuada a la que tengo derecho.
14. Realicé campañas públicas ubicando carteles en el aula 9 que tengo asignada con información preventiva y estadística sobre acoso escolar como la del del Anexo 17.
15. Cité acudientes y se sostuvo diálogo y orientación con ellas y ellos. Anexo 25.
16. Dí información a estudiantes y acudientes que manifestaron acoso por orientación sexual y de género al respecto de la sentencia T-804/14, en particular sobre los numerales 4.2 y 4.3. Anexo 18. También busqué orientación de la docente orientadora al respecto, para orientar sobre el uso de comentarios como “se entran solas a arepiar en el baño” al referirse a dos estudiantes sobre las que se presume que tengan una relación lésbica. Brindé capacidad de escucha a las y los estudiantes que manifestaban orientarse a sexualidades distintas a la heterosexualidad pues informaban haber sido restringidos a estar expresadas y expresados en éste sentido, sin calificaficaciones o descalificaciones al respecto de sus derechos sexuales.
17. Desde el inicio de mis labores en la Institución Educativa Alberto Diaz Muñoz recibí información de varios estudiantes sobre comportamientos de presunto acoso sexual provocados por los docentes Ossman David Correa Cardona Y Carlos Bladimir López Agudelo que tenían implicaciones académicas negativas para las y los estudiantes. El presente año, la estudiante Mayerly Jheneire Basallo Chavez me refiere que perdió la materia que cursa con el docente Ossman David Correa Cardona pues no quiso calificarla aunque le presentó las excusas médicas que justificaban sus faltas en los días en los que el docente calificó. Le informo a la estudiante que debe realizar un formato para que el docente le califique pues tiene derecho por sus excusas médicas, sin embargo la estudiante me afirma que es mejor no hacer nada para que el docente no le coja “bronca”.
18. El presente año yo misma he observado como el docente Ossman David Correa Cardona abraza a una estudiante con una cercanía sexuada, juntando su zona genital a la estudiante, a la entrada de la sala de profesores en horario laboral en un descanso. Es conocido por toda la comunidad educativa que el docente Ossman David Correa Cardona está casado con una docente de la sede “La Pradera” de la Institución Educativa Alberto Díaz Muñoz.
19. También he escuchado al docente Carlos Bladimir López Agudelo decirle desde las escalas a una estudiante que estaba en el balcón: “venga o si no la traigo del pelo”. De las mayores mortalidades académicas se presentan por Inglés, materia a cargo de dicho profesor. El presente año se disociaron las materias Castellano e Inglés que hacían parte del mismo componente, lo cual por la información que tenía me pareció un agravante de vulnerabilidad de las estudiantes ante la presunción de acoso sexual que recae sobre el profesor.
20. El 21 de Julio de 2016 se realizó una actividad institucional sobre drogadicción y embarazo adolescente. En dicha actividad, el expositor no brindó información adecuada en relación a la sentencia que autoriza la IVE en tres casos. Yo decidí realizar una participación al respecto del derecho de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, y el expositor desatendió mi participación mientras el rector en la distancia me miraba con extrañeza por mi comentario. Sin embargo muchas estudiantes que estaban a mi alrededor quedaron conversando acerca de mis afirmaciones sobre la IVE como derecho amparado en Colombia. No se me quiso dar la palabra más durante el evento.
21. El presente año en orientación del grupo 8c del 29 de abril de 2016, como está registrado en el anexo 5. Copia de diario de campo. Las y los estudiantes acusaron casos concernientes la la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos. Para claridad del grupo, tomé nota en el tablero y como está descrito en en el anexo mencionado en el presente numeral, el profesor de filosofía le dijo al grupo 9A que yo no estaba en el colegio habiendo estado previamente sentado junto al rector en una mesa junto a la mía en la cafetería del colegio mientras desayunaba en una hora que tenía disponible. Cabe destacar que el actual docente de filosofía fue coordinador disciplinario encargado antes de que llegara el coordinador Hernán, nombrado a mitad del año 2015 para la institución educativa Alberto Díaz Muñoz, como consta en la copia del ficho para permitir a un estudiante ausentarse del aula, Anexo 6.
22. Hasta dicha fecha, las relaciones entre el rector y yo habían sido cordiales, del tipo que evidencia el oficio entregado al mismo en su oficina el día 30 de Septiembre de 2015, Anexo 7. Como puede observarse, en la entrega de éste oficio no se contempló la necesidad de hacer firmar un recibido, por la confianza depositada en las vías directas de comunicación con el funcionario. En el Anexo 8. Oficio 11 de Octubre de 2015 y en el Anexo 9. E-mail de envío de proyectos y presupuestos para proyectos de Aprendizaje Basado en Problemas-ABP: “Microdosis”. Puede notarse el mismo tipo de relación cordial con el rector Jairo de Jesús Álvarez Cortés y con el coordinador académico Juan Agustín Palacio. También se evidencia en la asignación del permiso para asistir al encuentro de poetas mujeres en el museo rayo en roldanillo valle el presente año, como consta en el Anexo 22.
23. En el primer periodo del año en curso, el señor Óscar Eduardo Hernández Escobar, docente de matemáticas y jefe del área, junto a la señora Ernis Eudes Valencia Caicedo me propusieron que me autoamenazara para que me trasladaran del colegio.
24. El 25 de agosto, preparando el aula 5 para la feria de la antioqueñidad en las horas de la tarde, el estudiante Alejandro Perea del grupo 9c me refirió que no entendía por qué los coordinadores y el rector mismo eran tan estrictos con los estudiantes en materia de no tener expresiones de afecto, pero no decían nada cuando los profesores eran quienes expresaban su afecto a las estudiantes.
25. Durante el periodo de vacaciones del presente año, acudo a reportar la información recibida sobre casos de acoso sexual con el funcionario Juan David Casas de la oficina de víctimas de la secretaría de gobierno. Dicho funcionario me convoca a una nueva reunión con la funcionaria Janeth Torres, Jefe Encargada Casa de la Justicia, Alcaldía de Bello para volver a realizar el reporte y recibir orientación adecuada pues es la funcionaria encargada precisamente de la apuesta institucional de la Alcaldía de Bello por la Convivencia en las Instituciones Educativas. La reunión se realiza el día 27 de Junio de 2016.
26. Le manifiesto a la funcionaria Janeth Torres que realizar campañas informativas con didácticas que consideren la teoría de género y orientaciones sexuales puede ser preventivo y reduce los índices de vulnerabilidad ante el acoso sexual, así como las manifestaciones ostensibles de discriminación por género y/u orientación sexual en las instituciones educativas según mi propia experiencia y la experiencia de la Red Colombiana de Mujeres por los Derechos Sexuales y Reproductivos-Regional Medellín con diversos grupos, individualidades e instituciones como la Secretaría de educación de Medellín.
27. Comento también ante los funcionarios que he reportado el caso a la Red Colombiana de Mujeres por los Derechos Sexuales y Reproductivos-Regional Medellín pues hace parte de la veeduría nacional en materia de IVE y DHSR.
28. La funcionaria Janeth Torres me agradece la propuesta de trabajo conjunto con dicha red y me afirma que se reunirá con otras funcionarias a quienes les hará la propuesta. Adicionalmente me afirma que me mantendrá informada permanentemente sobre el curso de los acontecimientos en materia del caso reportado.
29. Después de más de mes y medio de no haber recibido la información prometida por la funcionaria Janeth Torres, la llamo varias veces hasta que logro comunicarme con ella y le pregunto sobre la situación expuesta en nuestra reunión del 27 de Junio de 2016. La señora Janeth Torres me afirma en llamada telefónica que se reunió con la coordinadora de calidad educativa Paola Correa para enterarla de la situación y que una organización local que tenía experiencia en la sensibilización en materia de derechos sexuales y reproductivos habían adelantado ya talleres de diagnóstico con los octavos de la Institución Educativa Alberto Díaz Muñoz, de los cuales habían salido varias denuncias según mis presunciones y habían según ella 5 denuncias por abuso sexual a punto de pasar a la instancia de fiscalía que recaían sobre uno de los docentes de la Institución Educativa Alberto Díaz Muñoz. Volví a expresarle a la funcionaria el interés de la Red Colombiana de Mujeres por los Derechos Sexuales y Reproductivos de hacer acompañamiento a la situación de la Institución Educativa Alberto Díaz Muñoz, ante lo cual la funcionaria afirmó que nos requeriría para casos de otros colegios en la comuna 1 de Bello con situaciones parecidas.
30. En la misma llamada la funcionaria Janeth Torres me dijo que si quería hacer la denuncia formalmente realizara un oficio dirigido a la coordinadora de calidad educativa Paola Correa con las características que sigo según el Anexo 32. Esta afirmación me genero mucha confusión, pues yo consideré haber realizado la denuncia en la reunión sostenida con ella que es la Jefe Encargada Casa de la Justicia, Alcaldía de Bello y funcionaria asignada y encargada precisamente de la apuesta institucional de la Alcaldía de Bello por la Convivencia en las Instituciones Educativas. Preciso que en mi experiencia laboral en la Corporación educativa PECAS, realizó dicha funcionaria una capacitación al respecto y nos instó entonces a acudir a casa de justicia donde ella para realizar los seguimientos a las situaciones concernientes a la ley de infancia y adolescencia.
31. El anexo 32 se radica también el día de hoy al tiempo que se radica éste oficio.
32. Al regresar de vacaciones, en heteroevaluación realizada al grupo 9c, recibo la nota del estudiante Carlos Ballesteros que constituye el Anexo 31.
33. La alumna Tania Cuervo del grupo 9c, refiere durante la clase de matemáticas, que han estado haciendo talleres de diagnóstico de acoso sexual en los novenos. Afirma también que históricamente ha sido generalizado el conocimiento de dicha problemática en la comunidad educativa.
34. El 26 de Agosto de 2016, en la primera hora de matemáticas con el grupo 8°c, mientras realizaban la actividad de realizar y jugar con un dominó algebráico, el rector acude al aula 9 en la que nos encontramos y le notifica al grupo que a partir de ese momento yo no sería más su profesora de matemáticas y que yo debería comunicarme con el profesor Darío Alexander Duque Hernández para recibir el grupo del que el era docente de matemáticas y entregarle 8c. Después de esta irrupción al debido proceso, solicito el día Lunes 29 de Agosto de 2016 el formato para comunicación interna a la secretaría del colegio, quienes me exigen solicitar al coordinador académico autorización para tal fin, lo cual hago como consta en el Anexo 19. Me comunico por escrito a través del formato 1635 con el memorando del 30 de agosto de 2016. Anexo 21. con el consejo directivo y el comité escolar de convivencia, rectoría y coordinación académica exponiendo ajustada al manual de convivencia la violación del debido proceso y las situaciones que se constituyen en acoso laboral y escolar en mi contra solicitando una respuesta por escrito.
35. A la fecha, no he recibido respuesta oficial de las directivas del plantel, ni de los receptores del oficio del 30 de agosto de 2016. Anexo 21.
36. A partir de la fecha de envío del oficio del Anexo 21, por la gravedad de la percepción del contexto de acoso, me siento en la obligación de realizar mis comunicaciones con los miembros de la comunidad educativa por escrito como reflejan los Anexos 26, 27, 28, 29.
37. El 21 de septiembre me informaron los estudiantes de 9c que se realizó una encuesta para evaluarme únicamente a mi y con alegría me comentaban que me habían evaluado favorablemente también afirmaron que yo era la única encuestada lo cual se puede corroborar en el enlace virtual: iealbertodiaz.edu.co/index.php/estudian... y en el Anexo 20. Varios estudiantes del grupo me refirieron que se le preguntó a la docente orientadora si estaban haciendo todo aquello para echarme, a lo que ella contestó que yo misma había solicitado la realización de la encuesta lo cual no es cierto. Yo me dirigí a la oficina de la señora Debbie Hincapié para indagar por esta entrevista y le comenté la afirmación que habían realizado los estudiantes, la docente orientadora me afirmó que ella había sido clara en decirles que esa entrevista había sido una de las formas en las que la institución estaba investigando el caso de la comunicación escrita que yo había emitido el 30 de agosto de 2016. Anexo 21. Me afirmó también que dicha entrevista se estaba realizando en el marco de la reunión que yo había convocado del consejo directivo y el comité escolar de convivencia que se iba a realizar ese día para estudiar el caso. Yo le recordé que estaba siendo acusada sin derecho a defenderme y que no se me había anunciado adecuadamente la realización de dicha reunión a la cual me hubiera gustado que me invitaran, y que hasta el momento no había recibido por escrito una respuesta como la había solicitado en el oficio del Anexo 21. Y que por el contrario se había continuado con la medida violatoria del debido proceso mediante oficio del 12 de septiembre. Anexo 23.
38. Me enteré por una de las docentes que el 22 de Septiembre se realizó una reunión convocada por las directivas después de las once de la mañana. Cuando me enteré, consulté al Coordinador Académico Juan Agustín Palacio porqué no me habían enterado de dicha reunión cuyo tema focal era el acoso laboral sabiendo que yo los jueves salgo a las 11 de la mañana y no tenía otra manera de enterarme. El coordinador académico afirmó que simplemente no me informaron.
39. El 30 de septiembre se realizó una reunión convocada por las directivas sobre debido proceso con funcionarios de control disciplinario interno. Se nos entera de las resoluciones 652 de 2012 y 20121390 del 13 de julio de 2012 orientadas a prevenir y corregir situaciones de acoso laboral. En varias ocasiones el funcionario Director de la oficina de Control Disciplinario Interno en su intervención expresa su amistad de hace muchos años con el rector de la Institución Educativa, señor Jairo de Jesús Álvarez Cortés. Afirmó además que el no creía que el rector Jairo de Jesús Álvarez Cortés incurriera en acoso laboral. Al finalizar la charla, me acerco para hablar con él y solicitarle recato en sus afirmaciones sobre su amistad con el rector, pues estas manifestaciones son evidencia de falta de objetividad al respecto de los casos concernientes con relación al funcionario Jairo de Jesús Álvarez Cortés. Le comenté que llevaba el oficio presentado el 30 de Agosto (Anexo 21) del cual no había recibido respuesta, pero que después de haberlo escuchado, me daban ganas de desistir de mostrárselo. También le expresé que me parecía preocupante que no haya mencionado el acoso sexual como uno de los mas ocurrentes casos disciplinarios, cuando en la institución educativa se habían realizado talleres diagnóstico después de unos reportes realizados por mi ante casa de justicia.
40. El funcionario Daniel Bravo de la oficina de control disciplinario interno presenció la conversación con el director Nicolás. Le comenté al funcionario Daniel Bravo mi temor por las instancias en las que se presenta el recurso, debido a la amistad manifestada por el funcionario público que dirige la oficina de control disciplinario interno, ante lo cual me afirmó que dicho director incurriría en falta disciplinaria pues no se puede filtrar la información aportada.
41. El proyecto integrativo de matemáticas ABP: Micodosis, fué enviado el 25 de Noviembre de 2011, como consta en el Anexo 9, en una jornada de trabajo administrativo convocada por el Rector y el coordinador académico ese mismo día. Se le consultó al docente y jefe de área Óscar Eduardo Hernández Escobar la posibilidad de enviar dicho proyecto para desarrollarlo en el año 2016, quien estuvo de acuerdo con que lo redactáramos en ese momento y lo enviáramos al señor Juan Agustín Palacio, Coordinador Académico.
42. El proyecto integrativo de matemáticas ABP: Microdosis, se presentó en los formatos dispuestos por la institución educativa Alberto Díaz Muñoz para dicho fin con vigencia fiscal de 2016 como consta en los Anexos 10 y 11. A pesar de ello no se ha recibido ningún tipo de apoyo ni se asignó presupuesto para la vigencia fiscal de 2016 para la realización del mismo. Dicho proyecto se ha llevado a cabo desde inicio del año y hasta el momento se ha realizado una compra de insumos de bioseguridad y alcohol etílico para dotar a los estudiantes y llevarlo a cabo con los novenos a quienes les dicto el área de mátemáticas y el sexto que ha sido asignado recientemente. También se intentó llevar a cabo el proyecto con el grupo 8c, pero hubieron dificultades con los estudiantes pues se les obsequié una muestra gratis de microdosis de breva o aloe vera y éstos rumoraron que se trataba de un veneno, por tal razón se decidió no continuar desarrollando el proyecto en ese grupo.
43. Para una de las prácticas de laboratorio del proyecto integrativo de matemáticas ABP: Microdosis, se solicitaron mesas, sin embargo y teniendo en cuenta que existe en el aula 14 una bodega con mesas nuevas, me negaron la posibilidad de trabajar la práctica con mesas suficientes. Tuve acceso a dichas mesas sólo para la feria de la creatividad. El estudiante Kevin Pulgarín del grado 9c fue testigo de la negativa del coordinador académico para facilitarme las mesas y la negación del mismo señor Juan Agustín de que existen bodegas con mesas nuevas.
44. Le consulté al señor Agustín desde inicios del tercer periodo, la fecha de la feria de la creatividad para que los estudiantes que estaban realizando conmigo desde inicios del año el proceso de investigación con el proyecto integrativo de matemáticas al grado ABP: Microdosis, pudieran exponerlo. El coordinador me manifestó que dicha feria se realizaría el 30 de septiembre, sin embargo se realizó el 16 de septiembre y se avisó a otras y otros docentes el 15 de septiembre, según me entero en sala de profesores. A mi correo llegó información de que se realizaría y cómo estaba organizada durante el mismo día de la exposición como muestra el Anexo 24. Razón por la cual no puede preparar adecuadamente a los estudiantes para exponer el proyecto en el que he invertido tanto como educadora hasta asistiéndolo económicamente.
45. También el coordinador académico Juan Agustín Palacio ha dificultado la posibilidad de realizar intercambios de aula con la docente Tatiana Andrea Yepes, con quien se realizó acuerdo para intercambio para aprovechar las tecnologías existentes en el aula 5 asignada a ella, tales como televisor y sonido a los que puedo conectar el computador aportado por la institución para trabajar TICs en el aula ya que en el aula 9 asignada a mi, no existen dichos medios.
46. El coordinador académico Juan Agustín Palacio en sala de profesores mientas estábamos varias y varios docentes realizando el comité de evaluación y promoción por grado para el tercer periodo, se refiere en público a una de las estudiantes de la institución como “la gordita que cobra $200000” de forma jocosa. Yo le hago un llamado a respetar la intimidad de las estudiantes de la institución.
47. El 20 de septiembre de 2016, en entrega de informes a acudientes, pues a pesar de haber sido removida como docente de matemáticas del grupo 8c, continuaba siendo su orientadora de grupo, la madre y acudiente del estudiante Johan Alexander Ramirez Cosme me refiere sobre su hijo según documentación literal hecha por mi en el observador: “Acudiente informa que estudiante es obligado por directivas del colegio y amenazas de una estudiante para dar testimonio en situación de docente de matemáticas. Kevin Álvarez le acusa de hurto de su calculadora y lo acosa por whatsapp expresándole palabras soeces. El estudiante se dirigió al docente de matemáticas Alex y este no le atendió la queja del alumno. El estudiante no trae la calculadora por temor a que se la quiten.” Anexo 30.
48. El 10 de octubre se convocó a inducción de docentes provisionales nuevos y personas en periodo de prueba. Después de notar que casi iba a terminar la reunión y no se había orientado en el tema de evaluación docente, solicité el uso de la palabra durante la participación de la señora Blanca Nubia Bedoya Tuberquia y le consulté sobre la inducción adecuada en materia de evaluación docente para los posesionados según el decreto 1278 que todavía estábamos en periodo de prueba y que no participamos de la inducción mediados del año 2015, otro compañero del colegio que está en mi misma situación también le solicitó públicamente a la funcionaria dicha inducción, ella nos solicitó dejarlo para el final y hablarlo en privado.
49. En la conversación en privado, que sostuvimos inmediatamente terminada la jornada de inducción del 10 de Octubre de 2016, la funcionaria de Talento Humano de la Secretaría de Bello, Blanca Nubia Bedoya Tuberquia, le dijo a mi compañero de trabajo que ella misma llamaría al rector y le solicitaría que se reúna con el y firme los acuerdos iniciales. En toda la conversación no se dirigió a mi hasta que le pregunté que porque no hacía lo mismo conmigo. Me dijo que mi caso era muy diferente y complicado, yo le dije que me orientara por favor lo que debía hacer y me afirmó que si yo emprendía un recurso por acoso laboral contra el rector de mi institución, no podría ser evaluada, ante lo cual le reclamé mi derecho al trabajo y que ella no podía despedirme sin que yo sea evaluada debidamente y orientada sobre esta evaluación adecuadamente pues esto es objeto de tutela pues yo estoy en periodo de prueba un concurso de méritos del ministerio de educación nacional.
50. El miércoles 12 de octubre de 2016, finalizando la jornada, el rector de la institución educativa en la que laboro actualmente me hace llamar con el coordinador de disciplina actual para que asista a su oficina. En dicha reunión me informa que ya firmó un documento con el otro docente que se encuentra en periodo de prueba Johnny Alexander Parra Villa. Que yo debía ser más prudente pues le llegaron comentarios de la Secretaría de Educación en los que le afirmaban que la docente de matemáticas del Alberto Díaz Muñoz estaba hablando mal de él. También me afirmó en dos ocasiones que el derecho a los enemigos se les aplica y a los amigos se les interpreta. Me afirmó que yo no tenía que firmar acuerdo inicial de entrega de productos. Me reprendió diciéndome que el señor Nicolás, director de Control Interno Disciplinario, había quedado muy molesto con mi llamado de atención sobre el estado laico y la subjetividad que aporta a la investigación a su cargo su expresión de amistad de muchos años con él como rector de la institución. Me afirmó que no era cierto que fueran amigos, que a lo sumo se habían visto en 3 ocasiones. Lo le pregunté al rector si el me consideraba su enemiga a razón de sus comentarios sobre la aplicación e interpretación del derecho a los enemigos y a los amigos diferencialmente. El rector me reprendió afirmando que parecía que yo no tenía ganas de estar en el puesto que ocupaba, y que yo no sabía a que me había presentado a concursar. Yo, después de media hora de diálogo después de terminada la jornada laboral, le sugerí al rector seguir la conversación en otro momento. El rector no me dió inducción adecuada sobre el proceso de evaluación docente, como esperaba al ser convocada a reunirme en su oficina, por el contrario me afirmó que en la siguiente semana estaría llamando a presentar autoevaluación y evidencias, pero que el consideraba que yo no me estaba desempeñando bien como docente. Yo le argüí que debió haberme expresado dicha consideración sobre mi desempeño a tiempo si tenía alguna retroalimentación que hacerme y que su acusación de que estaba hablando de él a sus espaldas no era cierta, que yo le envié un oficio escrito (Anexo 21) del cual no he obtenido respuesta aún en el que entre otras cosas expreso que no he tenido inducción adecuada para el proceso de evaluación docente. El rector vehementemente me dijo que ya había culminado mi jornada laboral y me invitó a salir de su oficina.
51. El jueves 13 de octubre de 2016, los señores Óscar Eduardo Hernández Escobar y Edwin de Jesús Gaviria Zapata me golpearon lanzando el balón al centro de mi cuerpa en partido de fútbol realizado en las horas de la mañana en salida a San Jerónimo realizada ese día. Los impactos me ocasionaron un trauma que se evidencia en la historia clínica, el triaje y la incapacidad de los Anexos 33 y 34. Aún se está a la espera del reporte de accidente laboral emitido por la institución después de solicitarlo al correo institucional y del señor Juan Agustín Palacio como muestran los Anexos 35 y 36. Éste reporte debe ser entregado a la ARP en un plazo no menor a 72 horas hábiles desde la ocurrencia del accidente, es decir, desde el 13 de Octubre de 2016. El rector Jairo de Jesús Álvarez Cortés estaba jugando el partido con nosotras y nosotros y en ningún momento previno o reprendió a los docentes por su accionar intencionado.
52. El profesor Macario Perea, despedido éste año, adelantó una denuncia en la personería en contra del rector Jairo de Jesús Álvarez Cortés, en la que expone casos de violación de docentes mujeres de la Institución Educativa Alberto Díaz Muñoz realizadas en la oficina del rector. También expone en su denuncia que se contrató a la señora Tatiana Rúa sin título para dar clase. Afirma también que el profesor Milton Sanchez tuvo muchos inconvenientes con el rector Jairo de Jesús Álvarez Cortés por acoso laboral.
53. Son numerosas las conductas que dan lugar a que se constituya un acoso laboral. Las modalidades de acoso, son según el Artículo 2 de de la ley 1010 de 2006 son:
Maltrato Laboral: ya que los docentes Óscar Eduardo Hernández Escobar y Edwin de Jesús Gaviria Zapata me golpearon lanzando el balón al centro de mi cuerpa en partido de fútbol. Adicionalmente y como expreso en el oficio del Anexo 21, se me ha descalificado públicamente con apodos como “loca” o “bruja” delante de las directivas sin que exista llamado al orden de las mismas.
Persecución Laboral: como consta específicamente en lo expresado en los numerales 1, 2, 3, 6, 7, 8, 11, 20, 21, 23, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 52 de los HECHOS del presente oficio.
Discriminación Laboral: como consta específicamente en lo expresado en los numerales 1, 2, 6, 7, 8, 11, 20, 23, 34, 35, 36, 37, 38, 44, 45, 47, 48, 49 y 50 de los HECHOS del presente oficio.
Entorpecimiento Laboral: como consta específicamente en lo expresado en los numerales 1, 2, 8, 11, 12, 20, 21, 23, 29, 35, 36, 38, 39, 42, 43, 44, 45, 47, 48, 49, 50 y 52 de los HECHOS del presente oficio.
54. El empleador ha incurrido en las causales de los literales a), b), d), f) y g), artículo 4°. circunstancias agravantes, ya que la conducta ha sido reiterada, se acentúa con las denuncias realizadas ante casa de gobierno, el rector otorga dinero para pasajes de estudiantes del colegio que juegan fútbol y acepta grabaciones de estudiantes menores de edad sin orientarlas sobre el debido proceso.
55. Según el artículo 7° el empleador ha incurrido en las siguientes conductas de acoso laboral
b) Las expresiones injuriosos o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social.
c) Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de las y los compañeras de trabajo.
d) Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de las y los compañeras y compañeros de trabajo.
e) las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios.
i) La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio de lugar de trabajo o de labor contratada sin ningún fundamento objetivo referente a la necesidad técnica de la empresa.
j) La exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento objetivo en las necesidades de la empresa, o en forma discriminatoria respecto a los demás trabajadores o empleados.
k) El trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales.
l) La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor.
n) El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento social.
En los demás casos no enumerados en este artículo, la autoridad competente valorará, según las circunstancias del caso y la gravedad de las conductas denunciadas, la ocurrencia del acoso laboral descrito en el artículo.
Excepcionalmente un sólo acto hostil bastará para acreditar el acoso laboral. La autoridad competente apreciará tal circunstancia, según la gravedad de la conducta denunciada y su capacidad de ofender por sí sola la dignidad humana, la vida e integridad física, la libertad sexual y demás derechos fundamentales.
Cuando las conductas descritas en éste artículo tengan ocurrencias en privado, deberán ser demostradas por los medios de prueba reconocidos en la ley procesal civil.”

SOLICITUD

Que inste al empleador de la señora TATIANA PAOLA HERNÁNDEZ NIETO, SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BELLO, y a sus jefes inmediatos señores JUAN AGUSTÍN PALACIO y JAIRO DE JESÚS ÁLVAREZ CORTÉS, y a que no continúen cometiendo actos, acciones y decisiones que vulneren sus derechos y que den lugar a que continúe el acoso laboral que la trabajadora vive desde su posesión el 22 de septiembre de 2015. Que inste a los docentes Óscar Eduardo Hernández Escobar y Edwin de Jesús Gaviria Zapata me reparen moral y pecuniariamente por las lesiones personales ocasionadas con sus lanzamientos del balón al centro de mi cuerpa.

FUNDAMENTOS DEL DERECHO

Código sustantivo de trabajo y demás normas procesales concordantes, ley 1010 de 2006, resolución 652 de 2012 y resolución 20121390 del 13 de julio de 2012, Manual de Convivencia de la Institución Educativa Alberto Díaz Muñoz de 2015 (Anexo 16).

Anexos: (Opcional)

1. Copia de tarjeta profesional.
2. Copia de decreto No. 201504000549 del 18 de septiembre del año 2015.
3. Acta de posesión No. 358 del 22 de septiembre de 2015 del Municipio de Bello.
4. Resolución No. 1237 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil el 08 de Abril de 2015.
5. Copia de diario de campo de orientación del grupo 8c del 29 de abril de 2016.
6. Copia del ficho para permitir a un estudiante ausentarse del aula.
7. Oficio entregado al rector en su oficina el día 30 de Septiembre de 2015.
8. Oficio 11 de Octubre de 2015.
9. E-mail de envío de proyectos y presupuestos para proyectos de Aprendizaje Basado en Problemas-ABP: “Microdosis”.
10. Formato #1 dispuestos por la institución educativa Alberto Díaz Muñoz para dicho presentación de proyectos con vigencia fiscal de 2016.
11. Formato #2 dispuestos por la institución educativa Alberto Díaz Muñoz para dicho presentación de proyectos con vigencia fiscal de 2016.
12. Oficio 1631 de la Secretaría de Educación de Bello.
13. Copia de toma de notas primera reunión con el coordinador académico Juan Agustín Palacio.
14. Resolución Rectoral No. 26 del 22 de febrero de 2016.
15. Oficio presentado el 19 de Septiembre de 2016 al señor Juan Agustín Palacio con copia al correo institucional.
16. Manual de Convivencia Institución Educativa Alberto Díaz Muñoz 2015
17. Campaña pública en el aula 9 asignada para desempeñar mi labor docente con información preventiva contra el acoso escolar.
18. Sentencia T-804/14.
19. Oficio del 29 de Agosto de 2016.
20. Encuesta discriminatoria realizada única y exclusivamente a mi. Enlace virtual: iealbertodiaz.edu.co/index.php/estudian...
21. Formato 1635 con el memorando entregado a rectoría en su secretaría, coordinación académica y a la representante de los docentes ante el consejo directivo del 30 de agosto de 2016.
22. Solicitud de licencia remunerada o comisión de servicios del 11 de Julio de 2016.
23. Oficio institucional del 12 de septiembre de 2016.
24. Correo electrónico del 26 de Septiembre de 2016.
25. Copia de citaciones.
26. Oficio del 1° de septiembre de 2016.
27. Oficio del 7 de septiembre de 2016.
28. Oficio del 19 de septiembre de 2016.
29. Comunicación interna del 20 de septiembre de 2016.
30. Copia del Observador del grupo 8°c con afirmación de acudiente en entrega de informes del tercer periodo.
31. Comunicación escrita de Carlos Ballesteros, estudiante de 9c.
32. Oficio de denuncia formal de presunción de acoso sexual para radicar junto a éste formato de presunto acoso laboral.
33. Copia del triaje y la incapacidad del 14 de Octubre de 2016.
34. Copia de historia clínica urgencias conquistadores madrugada del 14 de Octubre de 2016.
35. Solicitud de reporte de accidente de trabajo.
36. Recibido de correo enviado con solicitud de reporte de accidente de trabajo a Juan Agustín Palacio.

Atentamente;


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Tatiana Paola Hernández Nieto
Cédula Nro. 43903488