casos acoso sexual secretaría de educación bello

una docente pública, operante de la secretaría de educación de bello en el colegio Alberto Díaz Muñoz en el barrio París, comuna uno del municipio, denuncia ante funcionarios de secretaría de gobierno y casa de justicia de bello, presunción de acoso y abuso sexual. La veeduría nacional le hace seguimiento al caso.

11 de Octubre de 2016

Paola Correa
Coordinadora de Calidad Educativa
Secretaría de Educación
Municipio Bello-Antioquia-Colombia
Con Copia a:
Comité de convivencia escolar.
ICBF

Asunto: Denuncia directa por escrito

Con fundamento en el artículo 44 de la ley 1098 de infancia y adolescencia concerniente a las “Obligaciones complementarias de las instituciones
educativas” según la cual y de acuerdo a los específicos de la presente situación, “Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos para” lo respectivo al numeral 2 que dicta “Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil.” y al numeral 9, “Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes.” Con fundamento también en la ley 1620 del 15 de marzo de 2013 que señala en su artículo 19 las "Responsabilidades de los docente en el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrán las siguientes responsabilidades: 1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo respectivo.
Se fundamenta también esta denuncia en la ley 599 de 2000 en su CAPITULO II que habla acerca "De la omisión de denuncia de particular

Artículo 441. Adicionado por el art. 9, Ley 733 de 2002 , Modificado por el art. 18, Ley 1121 de 2006. Omisión de denuncia de particular. El que teniendo conocimiento de la comisión de un delito de genocidio, desplazamiento forzado, tortura, desaparición forzada, homicidio, secuestro, secuestro extorsivo, narcotráfico, enriquecimiento ilícito, testaferrato, lavado de activos, cualquiera de las conductas contempladas en el título II de éste Libro o de las conductas contenidas en Capítulo IV del Título IV del Libro II cuando el sujeto pasivo sea un menor de doce ( 12 ) años, omitiere sin justa causa informar de ello en forma inmediata a la autoridad, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años."

Pongo en conocimiento la presunta vulneración o amenaza de derechos de las y los estudiantes del colegio Alberto Díaz Muñoz, teniendo en cuenta que las y los jóvenes me han manifestado lo que se expone en el recurso diligenciado para el comité de convivencia laboral que anexo al presente oficio.